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Devolución o anulación del IIVTNU ante supuesto de nulidad de pleno derecho o sin incremento de valor pasados 4 años

No procede la devolución o anulación del IIVTNU aunque nos encontremos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho y no se haya producido incremento de valor, si han transcurrido más de 4 años

Así se desprende de la reciente sentencia de la Sala 3ª, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2024 (rec. 530/2023), ponente Navarro Sanchís.

Como sabemos:

PRIMERO.- La solicitud de nulidad de pleno derecho no tiene plazo.

SEGUNDO.- Sin embargo hay que distinguir si una declaración de nulidad de pleno derecho tiene efectos económicos o no los tiene. Es evidente que si hay que anular o devolver una cuota del IIVTNU estamos hablando de efectos económicos.

TERCERO.- Cuando de la declaración de nulidad de pleno derecho se derivan efectos económicos, el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, había establecido que no procederá si han transcurrido más de cuatro años, el período de prescripción. Véanse las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 7-6-82, 7-5-92, 17-1-06, 11-10-17, 25-11-22 y 21-11-23.

Y ello lo había dicho el Tribunal Supremo en virtud del artº 110 de la Ley 39/2015 ( y sus artículos equivalentes en  la LPA de 1958 y en la LRJAPPAC de 1992), aplicable supletoriamente por lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley General Tributaria, que establece como uno de los límites a la nulidad de pleno derecho "la prescripción de acciones".

CUARTO.- Que la devolución o anulación de cuotas podía verse limitada por el transcurso del tiempo, ya lo decía la propia sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-24.

Sentencia