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Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con la Plusvalía

El Tribunal Supremo (en 4 sentencias) niega responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se ha producido incremento de valor, de lo cual se puede deducir que sí podrá darse dicha responsabilidad cuando no hay incremento de valor, aunque en esos casos ya se puede instar la devolución, mediante rectificación de la autoliquidación si no han transcurrido 4 años, alegando la STC de 2017 o la de 2019 si la cuota supera el incremento.

Enlace a la Nota del Poder Judicial & Sentencia.